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Es un tratamiento médico complejo, pero hoy habitual en nuestro país. Permite que órganos de una persona fallecida puedan reemplazar órganos enfermos de una persona en peligro de muerte, devolviéndole la salud ypor lo tanto salvándole la vida o transformando sustancialmente la calidad de la misma.
La legislación vigente (Ley 24.193) sólo contempla el caso del donante vivo relacionado por parentesco directo, para la donación de riñón (porque se puede vivir con un sólo riñón y tenemos dos) y el hígado (porque se puedeegmentar). Aunque sin duda es preferible el implante de un órgano proveniente de un donante fallecido. En el implante de médula ósea, que es un tejido renovable, el donante vivo puede no tener relación de parentesco con el receptor.
Entre los órganos, los principales que se pueden mencionar son: corazón,riñón, hígado, páncreas, pulmón y el bloque corazón-pulmón. También setrasplantan tejidos como la médula ósea, la piel, los huesos, las córneas ylas válvulas cardíacas y vasos.
Sobre este tema la ley, y la práctica médica, son muy claras y dan absolutas seguridades y garantías. El equipo médico que atiende a un paciente que muere, tiene la obligación ética y legal de informar al organismo de trasplante de la jurisdicción, que se encuentra ante un posible donante de órganos. El diagnóstico de muerte lo certifican (por ley) dos médicos, uno de ellos neurólogo o neurocirujano, mediante la realización de diversas y complejas pruebas que constatan sin ninguna posibilidad de duda, la muerte del posible donante. Recién entonces los coordinadores del Donate solicitan a los familiares el consentimiento para poder realizar la extracción de los órganos.
Sí, puede. Esta información es de gran importancia en el caso de trasplante de córneas que pueden extraerse a personas fallecidas en su domicilio hasta varias horas después del deceso. Numerosas personas padecen ceguera y están anotadas en lista de espera para trasplante de córneas.
Existen listas de pacientes en espera de un órgano para trasplante. Estas "listas de espera" son inmodificables y controladas por el organismo oficial responsable de estas bases de datos. Se actualizan permanentemente con los nuevos pacientes proporcionados por los grupos médicos que atienden enfermos con indicación de trasplante. La asignación de los órganos y tejidos se hace exclusivamente en base a criterios específicos, uniformes en todo el País, establecidos por el INCUCAI, que toman en cuenta la compatibilidad biológica para evitar el rechazo, (grupo sanguíneo y HLA), la antigüedad en lista y el estadío de urgencia del receptor. Tanto las listas de espera como la distribución de órganos se consideran documentos públicos custodiados por el INCUCAI, y disponibles para cualquier consulta.
No. La operación se realiza con todos los recaudos de las intervenciones quirúrgicas de la más alta complejidad y riesgo. Se extraen los órganos dejando intacto el cuerpo, que es tratado con la máxima consideración y el profundo respeto que le corresponde. Inmediatamente después de la cirugía de extracción de los órganos, el cuerpo es entregado a la familia para el funeral.
No. La donación es uno de los actos solidarios de mayor entrega que podemos realizar como seres humanos. Es dar la vida. Es aberrante cualquier expectativa de beneficio o especulación económica, situación que, por otra parte, está severamente penada por la legislación vigente.
No.
Todos los gastos relacionados con el trasplante (el trabajo del personal médico y auxiliares, los materiales descartables, etc.) son cubiertos por la obra social o cobertura del receptor.En caso de aquel bonaerense que no cuente con ella, el Fondo Provincial de Trasplante de Organos asegura la cobertura pre-trasplante, trasplante y medicación posterior.La gratuidad del trasplante a los bonaerenses es una clara decisión política del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Esta autorización se solicita con profundo respeto y sin ningún tipo de presión. Pero lamentablemente es una carrera contra el tiempo. Una vez diagnosticada la muerte del posible donante, los órganos comienzan a sufrir un proceso de deterioro que los puede volver inútiles para el trasplante. Cada minuto es vital. Los equipos médicos dependen del consentimiento familiar para poder poner en marcha el proceso que culmine en el trasplante de los órganos, que den vida y salud a los pacientes terminales inscriptos en las listas de espera.
En todo el mundo, todas las iglesias se han pronunciado favorablemente con respecto a este esfuerzo por la vida. Su Santidad el Papa Juan Pablo II, Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, se ha manifestado expresamente en apoyo al trasplante de órganos en un mensaje al Congreso Internacional de Trasplante, reunido en Roma.
Mediante la simple firma de una Acta de Donación, trámite para el cual es necesario el documento de identidad y que lleva unos pocos minutos. En el mismo acto se le entrega al donante una Cédula de Donación que debe llevar siempre con sus documentos. Sin duda la forma más simple de "ser donante" es informar y compartir esta decisión con los familiares y amigos más cercanos para que después se respete la voluntad en vida del donante.
En los principales establecimientos hospitalarios y diversas dependencias del área de salud tanto nacional, provincial o municipal, en otros organismos oficiales y en fundaciones, asociaciones o instituciones de bien público, se encuentran instalados los libros con las actas donde se puede manifestar la decisión de donar los órganos para después de la muerte.
Toda persona mayor de 18 años, capaz legalmente, puede donar sus órganos para después de la muerte.
No, no hay ninguna causa médica que impida el acto de expresar la voluntad de donar para después de la muerte. Es en el momento de la extracción de los órganos para el trasplante que el equipo médico hace los numerosos análisis necesarios.
Sí, el donante voluntario puede revocar su autorización en cualquier momento sin ningún tipo de problemas.
Ese es el criterio vigente (Ley 24.193) que plantea que toda persona que no haya manifestado su voluntad contraria, será considerada para la ley, donante de órganos para trasplante en el momento de su fallecimiento. De todos modos será consultada la familia presente en el lugar. De acuerdo con la Ley, para que este criterio, conocido como de "consentimiento presunto" entre en vigencia deberá, haber sido consultada por lo menos el 70% de la población mayor de 18 años, sobre su voluntad positiva o negativa de donar sus órganos. Esta consulta comenzó a realizarse a partir de agosto de 1995 en los organismos que expiden documentos de identidad. A partir de esa fecha cada ciudadano puede tener asentada la voluntad de donar sus órganos, en el documento de identidad.
El CUCAIBA (Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante) es el Organismo del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que impulsa el desarrollo del trasplante como una esperanza de vida y salud para todos los Bonaerenses. Más información: por mail a clubleones@radar.com.ar
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